| Publicado por Antonio Cantero Muñoz
en Actas de III Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía
Contemporánea . Tomo IV pp. 301-311. También en
El Bermejino números 259 al 262, publicado en los
meses de septiembre a diciembre del año 2001.
El objeto de la misma es realizar un estudio pormenorizado de un
monumento funerario que tiene un valor excepcional, por ser el único
resto que junto con parte de la portada, se conserva del que fue suntuoso
edificio del convento parroquia de Nuestra Señora de Consolación.
Fue incendiada en la madrugada del 14 de septiembre de 1932, quedando
en ruina total y abandonada su fábrica a su suerte por su propietario.
También ha sido objeto de expolio por parte de algunos desaprensivos,
que quizás tengan en su domicilio particular alguna pieza del
mismo, que separado del conjunto del que formaba parte carece de todo
valor, y ocasiona un grave perjuicio al escaso patrimonio artístico
que conservamos en Doña Mencía.
En la actualidad el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía,
junto con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de
la Junta de Andalucía, están procediendo a una actuación
urbanística que tiene por objeto la rehabilitación del
espacio de la "Iglesia Vieja", que es como se conoce el
lugar donde se ubican estos restos, junto con el castillo y calles
adyacentes.
Su fin es restaurar las ruinas de la portada que aun se conservan,
y la recuperación de sus elementos anejos, entre los que se
encuentra este monumento funerario que se situaba al pie de la torre
de la misma. Por esta razón fue desmontado hace algunos años,
y se ha repuesto en su lugar de origen, tras ser reconstruida la parte
de la portada y torre subsistente.
INTRODUCCIÓN
Para un análisis más correcto y una mejor comprensión
de cualquiera de las ricas manifestaciones de religiosidad popular
en Doña Mencía, tenemos que referirnos con carácter
previo, a la singularidad de su parroquia con respecto a otras del
territorio diocesano, en razón de su especial estatuto jurídico
de la que era titular. Derivaba de privilegios pontificios que le
fueron concedidos por el Papa Martín V en 1419, y que se mantuvieron
hasta la exclaustración definitiva de los dominicos en 1835.
En 1487 se otorgó a los dominicos la posesión formal
de única parroquia de la localidad, el ejercicio del cuidado
de almas con carácter exclusivo, y lo que es más importante,
el derecho a percibir diezmos[1].
La privatización del diezmo a favor del convento de Santo Domingo,
(en principio su cobro correspondía a la autoridad diocesana),
dará lugar a un grado extremo de autonomía jurisdiccional
con respecto a los obispos de Córdoba[2],
al considerar sus moradores que no estaban sujetos a su autoridad,
siendo la causa de los permanentes y continuos pleitos en distintas
instancias jurídicas, que siempre se saldaron a favor de los
hijos de Santo Domingo de Guzmán[3]. Sin tener en cuenta esta
premisa no se pueden entender plenamente el devenir de las manifestaciones
de religiosidad popular en esta localidad de la Subética.
El último edificio de la fábrica parroquial se levantó
entre 1737 y 1742, época en que confluyeron una serie de circunstancias
que favorecieron su construcción. Entre ellas destacan, el
mal estado en que se encontraba por estar situada en un terreno que
era inapropiado, el aumento de población que exigía
un edificio con espacios más grandes para poder celebrar las
distintas ceremonias religiosas, el cambio del gusto estético
hacía formas barrocas, una coyuntura económica favorable,
y por último la mentalidad y estructuras sociales de la sociedad
jerarquizada del Antiguo Régimen. Esta coyuntura se refleja
perfectamente en el manuscrito que narra la historia de este cenobio[4]:
"Por esta causa, en nuestros tiempos aiudaron mucho los vecinos
de esta Villa, especialmente los Principales de ella a la sumptuosa
fábrica de la Iglesia, que se acabo el año passado de
mil setecientos y quarenta y dos; por que la antigua venia muy estrecha
al concurso de los vecinos, pues ha crecido tanto, que no se dexan
de fabricar casas, que forman nuevas calles, para su morada. Esta
nueva Iglesia es de tres Naves, muy capaz para los concursos de la
gente en los días festivos. Para colocar de nuevo las Imágenes,
que tenía la Iglesia antigua, han costeado muy primorosos Retablos,
algunas personas de las primeras familias de esta Villa".
Su construcción se realizó bajo la dirección
de Alfonso Gutiérrez de Llamas, siendo prior fray Francisco
de Priego, hijo del Real convento de San Pablo de Córdoba[5],
siendo inaugurada el 7 de octubre de 1742, cuando era su prelado fray
José Portillo. En las obras colaboraron el Cabildo Municipal,
las cofradías mencianas, y especialmente la nobleza local.
Al convertirse ésta en patronos de las nuevas capillas que
se construyeron o remodelaron, querían reflejar su prestigio
social, pues disfrutaban la propiedad de la tierra y riqueza económica,
y desempeñaban los cargos políticos más relevantes,
ejerciendo a su vez el poder político y económico.
Así un destacado miembro de la linajuda familia de los Valera,
concretamente don Juan Santos Valera Roldán, colegial del Colegio
Mayor de Cuenca en la Universidad de Salamanca, se convirtió
en patrono de la Santo Domingo de Guzmán. La de Nuestro Padre
Jesús Nazareno recaerá en don Juan José Alcalá
Galiano Flores y Calderón, caballero de la Orden de Santiago,
y que años más tarde sería ennoblecido con el
título de marqués de la Paniega[6].
Por su parte don Juan José Roldán Galiano, familiar
y alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba,
sufragó los gastos de un hermoso retablo de madera que se hizo
para adornar la capilla de San Pedro Mártir de Verona, que
estaba bajo su patronato[7]:
"aora auiendo sido preciso hacer nueva Yglesia para su mayor
estensión y culto a Dios Nuestro Señor, porque la que
anttes auia era muy limitada se traslado dicha Capilla al Cruzero
de la Capilla Mayor, al lado izquierdo de la Epístola y hace
frentte a la del Sr Santto Domingo y linda con la Capilla y Camarín
de Nuestra Sra del Rosario, que en ella el Señor Dn Juan Josep
Roldán Galiano, Alférez Mayor y Thenientte de Corregidor,
como hijo y descendiente de Dn Jacintto Roldán y nieto de dicho
Dn Pedro Roldán, por traer causa de estos dos expresados y
consentimiento de dicho Conuento, a puesto un retablo de madera muy
costoso por lo pulido de su talla, y en el se ha de colocar en el
sittio principal la reliquia de Sr. Sn Pedro Mártir que pertenece
a dicho Conuento y a sus lados las hechuras del Señor San Josep
y San Juan Baptista que se han hecho también a espensas y deuocion
de dicho Dn Juan".
La familia Cubero también apoyó económicamente
la construcción de la nueva fábrica parroquial, como
resulta del codicilo de don Juan López Cubero, otorgado el
5 de octubre de 1741[8]:
"y a dicho Convento tiene dado sietezientos veinte y zinco reales
en quenta de dichas Missas: y esto lo hará atendiendo a dicho
Convento y a la sumptuosa fábrica de la Iglesia que la buena
conducta de sus Prelados y Comunidad esta haziendo".
Como hemos reflejado, las familias más relevantes de nuestra
localidad, reflejan su situación privilegiada ostentando el
patronato de capillas de las imágenes religiosas que gozan
de gran devoción popular, quedando constancia de esa contribución
económica en lápidas funerarias colocadas en las mismas.
De esta forma se pone de manifiesto, como la religiosidad expresa
la apropiación simbólica del suelo por parte de la nobleza
local, y proclama su poder económico y social.
Nuestra comunicación se centrará sobre la última
construcción de relevancia que se realizó en la Iglesia
Dominicana, pues durante los Siglos XIX y XX las obras que se hicieron
tuvieron por objeto evitar la ruina total, que la amenazó permanentemente
debido al corrimiento de tierras sobre la que estaba edificada. Estudiaremos
la hornacina funeraria que fue costeada por don Jacinto de Vera y
Tienda, capitán jubilado del Regimiento Provincial de Bujalance,
que también ostentó la condición de Procurador
Síndico General en el Ayuntamiento de Doña Mencía.
Don Jacinto de Vera y Tienda tenía una posición económica
desahogada, pues era titular del mayorazgo que había fundado
su padre don Juan Pedro de Vera, que era comerciante de vinos. Este
monumento funerario también refleja el ascenso social de la
burguesía en los últimos años del Siglo XVIII,
desplazando a la nobleza como la clase social que detentaba entonces
el poder político y económico.
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Fundación de memoria de misas por don Jacinto de Vera y Tienda |
| EL TESTAMENTO Y MEMORIA PERPETUA DE DON JACINTO
DE VERA Y TIENDA COMO EXPRESIÓN DE RELIGIOSIDAD POPULAR DE
LAS CLASES PRIVILEGIADAS
Para nuestra exposición vamos a utilizar básicamente
el testamento mancomunado del matrimonio formado por don Jacinto de
Vera y Tienda, y doña Rosa Muñoz y Cubero[9].
También nos servirá de apoyatura documental la escritura
fundacional de una memoria perpetua de una misa cantada, que nos informa
con detalle del enterramiento objeto de nuestro estudio[10].
Durante el Antiguo Régimen, la religión impregnaba todos
los actos de mayor trascendencia social, entre ellos el momento de
la muerte. Nada se dejaba a la improvisación, cuidándose
hasta el más mínimo detalle el paso de la vida al más
allá, mediante las mandas pías, en las que ese trance
amargo quedaba perfectamente determinado.
Las disposiciones de última voluntad tenían muy presente
la idea del Purgatorio, como lugar o estado de expiación de
los pecados veniales, cometidos por el difunto a lo largo de su vida
y no perdonados debidamente. Y para hacer más breve la dura
estancia en este lugar, en las mandas pías de testamentos y
codicilos se cuantificaban el número de misas que se iban a
celebrar por el alma del finado, lo que se pagaría por cada
una, así como el lugar donde se oficiarían. Por último
se indicaría donde sería inhumado el cadáver,
procurando estar lo más cerca posible de un sitio "sagrado",
con en mismo fin de disminuir en lo posible la estancia en él.
De lo anterior, se deriva que el hecho social de la muerte quedará
particularizado para cada persona, en función de su situación
social y económica, convirtiéndose el testamento y fundación
de las memorias de misas, en un elemento más de la desigualdad
social, tan característica de la sociedad estamental y jerarquizada
del Antiguo Régimen.
También hemos de señalar que las disposiciones de última
voluntad correspondientes al periodo comprendido entre los siglos
XVI al XVIII, son algo más que un acto jurídico que
se limitaba a distribuir los bienes de los testadores entre sus legítimos
herederos. En primer lugar, nos permiten ver la vinculación
que existía entre determinadas familias, con capillas sujetas
a su patronato. Además, son muy importantes las cláusulas
decisorias de los testamentos[11],
como las que se refieren a elección de sepultura, tipo de entierro,
misas y advocaciones concretas a las que se ofrecen, altares o capillas
donde estas se celebran, donativos a imágenes religiosas o
cofradías, etc. Del examen de las mismas podemos deducir conclusiones
generales sobre conductas religiosas, sentimientos y devociones personales
de los testadores, así como reflejar la geografía religiosa
de una localidad, y las mismas son extensibles a toda la sociedad
del lugar donde se otorgan los testamentos.
En el testamento mancomunado de don Jacinto de Vera y Tienda y doña
Rosa Muñoz Cubero, otorgado el 21 de diciembre de 1785, consta
la siguiente manda pía que hace expresa referencia al monumento
funerario[12]:
"es nuestra voluntad que el día que nos sucediere el finamiento
sean sepultados en el Comvento e Iglesia Parrochial de Nra. Sra de
Consolación, Orden de Predicadores desta Villa, en el Panteón
que tenemos propio o Mausoleo que yo el Don Jacinto he hecho construir
a mis espensas a las puertas de dicha Iglesia, con el beneplácito
del M. R. P. Prior y Religiosos, como pareze del Ynstrumento hecho
en esa razón".
La referencia documental es a la fundación de una memoria perpetua
que antes hemos indicado[13]. La escritura de constitución tuvo
lugar el 1 de marzo de 1784, siendo prior del convento de Santo Domingo
el padre maestro fray Fernando Portillo, y formando parte de dicho
instituto religioso los siguientes religiosos: fray Tomás de
Tienda, subprior; fray Juan Laguna, vicario; fray Francisco de Vargas;
fray Juan de Palma; fray Jerónimo Mansilla; fray Antonio de
Vida; fray Manuel de Priego; fray Juan de Leiva; fray Vicente Cubero;
fray Cristóbal Millán; fray Pablo Borrallo; fray Vicente
Ortiz.
Este documento nos hace saber que don Jacinto de Vera y Tienda, solicitaba
a los dominicos poder edificar y construir un enterramiento para el
mismo y sus familiares[14], y estaría situado al pie de su torre,
junto a la puerta de la nave del Evangelio, compuesta de cuatro bóvedas
capaces cada una de dos cuerpos. A cambio se obligaba a levantar un
altar de piedra con una imagen del Crucificado y la de San Juan de
Dios, y a fundar una memoria de una misa cantada por la que abonaría
anualmente 20 reales de vellón. Además, asumía
debía cuidar de la ruina o deterioro que pudiera afectar a
la fábrica del enterramiento y también a la torre de
la Iglesia. Gravaba con la obligación de pagar los veinte reales
una finca rústica, de extensión de trece fanegas y cuatro
celemines, sita en el término de Cabra:
"se propuso a esta Communidad que Dn Jazinto de Vera, Capitán
Retirado del Regimiento Provincial de Bujalanze, natural y vezino
de esta Villa, deseaba edificar y construir en el Cementerio del expresado
nuesttro Conventto Parroquia, frente de la torre contigua y forma
ángulo con la puerta primera prinzipal de dicha Yglesia, más
ymmediatta a la cerca del referido Cementerio, al Castillo y Calle
que gira a su Puertta y corresponde a la derecha del que mira azia
su Altar Maior, desde en medio del Cementerio mismo, un entterramiento
para si, sus herederos y subzesores. Con quatro Bóbedas de
piedra capazes cada una de dos cuerpos, lebantando sobre ellas un
Altar también de piedra con un debotto Cruzifixo e ymagen a
su lado de Señor San Juan de Dios de medio relieve, y de la
propia materia, y que pretendía se le conzediese por nos el
sitio y suelo para dicha Fábrica y construczion y que solamente
estte derecho era el que reserbaria el susodicho, sus herederos y
subzesores, en caso que le conzediesemos el ya explicado sittio y
lizenzia, y que aquel repettido Dn Jazinto se hauia de obligar por
solemne documento al repazo de qualesquiera ruina, deterioro o daño
aun el más lebe que padeziese la obra de las menzionadas Bóbedas,
Alttar e ymagenes, o la de la torre en que estribaría, no embargante
qualquiera causa natural, maliziosa o fortuita de que aquellos proviniesen.
Y que pagaría anualmentte a estte nuestro Convento Parroquia
veinte reales de vellón, por limosna de una Misa Canttada,
Memoria que aunque havía dejado fundada su difunto padre Dn
Juan Pedro de Vera, por su Testtamento otorgado ante Dn Franzisco
Gómez Moreno, Escribano de este Numero, no lo havia admitido
estte explicado Convento por la ynsuficiente dottazion de seis reales
con que la dejó, y que aora con la de los dichos veintte con
respectto y por la cesión de referido sittio, prometeríamos
admitirla y que a fin de que esttos y el reparo o reparos de zittada
obra (quando como dicho es padezca algún daño) sean
perpetuos y para siempre jamás, el nominado Dn Jazinto grauaría
desde luego una posesión que sirbiese de espezial hipoteca
para el seguro, tanto de la Memoria de los dichos veinte reales unnicos
quanto para mantener el enunziado su entterramiento, Altar y demás
de su fábrica, con las obras y reparos correspondientes, de
modo y en tal conformidad, que si avisados los herederos del susodicho
por partte de este Nro. Convento no cumpliesen con la prenottada obligazion
de las menzionadas obras, reparos y pago de la dicha Memoria, hauia
de tener aczion de repettir ejecutibamente conttra ella [...] una
suerte de tierra propia del referido Dn Jazinto, compuestta de treze
fanegas y quatro celemines de olibar, sitta en el termino de la Villa
de Cabra, confinante por un lado con el Arroyo de la Alamedilla y
por otro con olibar de Dn Fernando Reynoso de esta vezindad, por ottro
con tierras de Joseph de Montes de la misma, y por la parte de arriba
con las de Dn Juan de Alarcón, que lo es de la de Granada".
Esta petición fue aceptada, aunque el prior fray Fernando Portillo
convocó a los frailes a otra consulta que tuvo lugar el 4 de
mayo de 1784, pues le parecía más conveniente para los
intereses del convento, que don Jacinto de Vera ofreciera otra finca
que garantizara el cumplimiento de sus obligaciones, y que estaba
en el término de Doña Mencía, junto al lugar
conocido como "el Pontón", de dos fanegas y siete
celemines de extensión:
"que hauiendo reflesionado, seria más útil y segura
hipoteca espezial para la obligazión y convenio, tratado en
la ante referida Consulta, una posesión que se hallará
en estte término, lo hauia manifestado al menzionado Dn Jazinto,
expresándole que pues tenia en el una Haza compuestta de dos
fanegas y siette celemines de tierra, al Sittio del Ponttón,
linde con la de Dn Juan Joseph Valera, la de Dn Miguel Pérez
de Castro, con la de los herederos de D ª Victoria Alcalá
Galiano y con la de D ª Cathalina de Porras, le agradezeria la
señalase por hipoteca espezial para el cumplimiento y pago
de la predicha Memoria, cesión de sittio, derecho de sepultura
y demás en que se hallaba convenido en la explicada antterior
Consulta".
Éste se mostró conforme con el cambio propuesto por
el prior, con respecto a la finca hipotecada para el aseguramiento
de la memoria perpetua, enterramiento y fábrica del mismo.
De igual forma, ofreció el colocar una imagen de Santo Domingo
de Guzmán, si bien solicitaba a cambio que concluida la misa
cantada, salieran los religiosos que la habían celebrado, e
inmediatos a su enterramiento rezaran un responso con toda solemnidad
por las almas de los allí sepultados:
"Que el susodicho no solo no hauia condeszendido en señalar
por finca espezial la menzionada Haza del Pontón en lugar del
olibar que en la antedicha, en el término de la referida Villa
de Cabra hauia señalado, sino que también ofrezio hazar
labrar y colocar la ymagen del Señor Santto Domingo de medio
relieve, del lado de la de Señor San Juan de Dios, en el Altar
sobre su sepultura, pero que pedía que nos obligásemos
además de la cittada Misa Cantada de que se trató en
la presedentte Consultta, a que concluido, todos los Ministros salieran
a las Puerttas de nuestra obra y que ynmediatos y formados ante el
Alttar de sus Bóbedas rezaran un Responso por las Animas del
relazionado y de las de los demás que en ellas esttubiesen
enterrados".
Finalmente el convento acordó ceder al solicitante y a sus
herederos y sucesores el sitio que hemos señalado, junto a
la puerta principal de la antigua Iglesia Dominicana, para edificar
un enterramiento de cuatro bóvedas, capaz cada una de dos cuerpos.
Sobre el mismo habría un altar con un crucifijo, y a los lados
las imágenes de San Juan de Dios, y Santo Domingo de Guzmán,
siendo el primero era el santo por el que sentía especial devoción.
En cambio, el que figurara la del fundador de la Orden de Predicadores,
era el "precio iconográfico" que Don Jacinto tuvo
que "pagar", a cambio del responso solemne ante su enterramiento,
y que la previa la misa cantada se celebrara en el camarín
de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que posiblemente tendría
el carácter de altar privilegiado[15]:
"cedemos, renunziamos, y traspasamos en el enunziado Dn Jazinto
de Vera, sus herederos y subzesores el explicado sittio, [...] constituido
en el su entterramiento con las repetidas quatro Bóbedas, cada
qual capaz de dos cuerpos, Alttar, y demás, obtenga, vajo las
qualidades expresadas [...] el de sepultura y demás expresado
para si, sus herederos, subzesores y para las personas que todos y
qualesquiera de ellos elijan y gustten, y de que sean capazes dichas
Bóbedas, sin causar fettor, ni ottro perjuizio a estte Conventto
Parroquia, costeandolo todo a sus expensas, y sobre dicho Altar la
colocazión del explicado debotto Cruzifixo y a sus lados las
ymagenes de medio reliebe de Señor Santo Domingo nuestro Padre
y del Patriarca Señor San Juan de Dios en la forma preuenida
y con la qualidad de que así verificado perpetuamente y para
siempre jamás, emos de ser obligados a dezir anualmentte en
el Altar de Nuestro Padre Jesús de Nazareno que estta en lo
ynterior de la dicha Yglesia Parroquia la menzionada Misa Canttada
por las Animas de los Padres del relazionado Dn Jazinto, la de estte
y de los demás que en dicho enterramiento se hayan sepultado
el día de Señor San Juan de Dios, y el Dn Jazinto, sus
herederos y subzesores a satisfazer por su limosna veintte reales
de vellón en lugar de los seis menzionados, hipotecando para
su certteza y seguro y el de las obras, reparos y detterioros que
ocurran y a sus expensas se han de hazer la enunziada Haza del Pontón".
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Vista del enterramiento de don Jacinto de Vera y Tienda antes del
incendio de la parroquia de Doña Mencía en 1932 |
| .Es evidente que frente al poder igualatorio de la
muerte, de la lectura de las cláusulas que estamos analizando,
podemos deducir que don Jacinto de Vera y Tienda, al ser enterrado
junto a la puerta principal de la única parroquia que había
en Doña Mencía, en una hornacina funeraria que Ramírez
de Arellano la califica como monumental[16],
hacía una manifestación pública de su importancia
social en el lugar más que por entonces era más emblemático
de Doña Mencía.
Las mandas pías contenidas en la escritura de fundación
junto con su testamento, además nos señalan cuales son
las devociones particulares del otorgante, y que eran la Santa Cruz
y San Juan de Dios, que son las que aparecen reflejadas junto con
Santo Domingo de Guzmán, en el programa iconográfico
de la hornacina funeraria.
La veneración a San Juan de Dios ya la hemos visto reflejada,
al fijar que la misa cantada se habría de celebrar el día
8 de marzo, que es su festividad. El fervor religioso a este santo,
es un indicador del reconocimiento de los laicos hacía las
órdenes mendicantes y hospitalarias, en un momento histórico
en que los poderes públicos no se hacen cargo de las necesidades
más básicas de asistencia social. En su testamento consta
también un importante donativo, al hospital que con esta advocación
existía en Cabra[17]:
"mandamos cada uno de nos por vía de limosna y manda graciosa
por una vez a el Comvento y Hospital de Nro. Pe Sn Juan de Dios de
la dicha Villa de Cabra, cien reales de vellón, y se le den
de nuestros bienes luego que fallezcamos".
En su indicada última voluntad, también nos hace saber
que profesaba mucho fervor religioso a la Santa Cruz. La misma tiene
raíces familiares, pues José de Tienda, abuelo del testador,
fue mayordomo de la cofradía de la Vera Cruz. Tenemos más
apoyatura documental que acredita esta vinculación, como refleja
la siguiente manda pía:
"mando que dos cruzes de piedra que tengo hechas en las casas
de mi morada, se coloquen una en el sitio que llaman Cruz de los Arrieros[18],
y la otra en el de la Cruz de Vaena, esto por la mucha debozion que
a la Santa Cruz tengo".
En iguales términos devocionales, se expresa la escritura de
donación del usufructo de una vivienda sita en la entonces
llamada calleja de los Romeros, realizada por don Jacinto de Vera
y Tienda, a favor de Juan Caballero, Antonia Rodríguez y otros[19]:
"Yo el Don Jazinto de Vera, ordeno y mando que la dicha mi muger
y sobrinos a quienes dejo mandado el usufructo el usufructo de las
posesiones arribas declaradas, y después por su muerte, el
poseedor y poseedores del nominado Vínculo, cada uno en su
tiempo sean obligados y yo les obligo a que ayan de mantener ensendida
la luz al Señor Crucificado de la Hermita del Calvario, y el
de el Señor de las Penas en la Plaza del Llanete”
Queremos reflejar la identidad de quienes tenían derecho a
ser inhumados en el panteón funerario, y el testamento nos
aporta los primeros datos, que nos hace saber que junto a familiares,
hay otras personas que sin tener ese vínculo, también
pueden ser sepultados en este panteón, si bien todas son de
un nivel social alto:
"el conferir el derecho para que se sepulten en el las personas
y familias siguientes = de una parte a los hijos y descendientes de
Doña Juana Luisa de Vera, mi defunta hermana, muger que fue
de Don Miguel Pérez de Castro = de otra los hijos y descendientes
de Josef de Tienda mi abuelo = de otra a Doña María
Manuela Cuvero, mi suegra madre, sus hijos y descendientes = de otra
Don Lucas de Vera y Rodríguez, Alguacil, uno de mis ascendientes,
Fiscal que fue de esta Jurisdicción = de otra a los hijos y
descendientes de Doña Victoria de Alcalá Galiano = y
de otras a los hijos y desendientes de Don Estaban de Parías
Marín, a todos los quales confiero el dicho derecho sobre el
expresado panteón”.
Pero además, la escritura de donación del usufructo
de vivienda a la que nos hemos referido, también nos hace saber
que otras personas que son de condición social humilde, pues
eran los criados de don Jacinto de Vera y Tienda, y por ello podrían
ser inhumados allí. Esta aparente contradicción no lo
era, pues en la cláusula que a continuación vamos a
transcribir, se refleja el mantenimiento en las manifestaciones de
religiosidad popular del tejido social jerarquizado del Antiguo Régimen.
Pues los criados tenían derecho a ser enterrados en un lugar
tan importante, en calidad de tales, y ocupando un lugar secundario,
hablando desde un punto de vista simbólico, con respecto a
los fundadores de capillas o altares:
"es mi voluntad que cada vez que fallezcan los citados Juan Caballero,
Antonia Rodríguez, el Josef su padre, y las dichas María
Vicente y Josepha Gómez; siendo estas solteras sin casar sean
obligados mis herederos y yo les obligo a que además de lo
que les dejo mando les costeen sus entierros según su calidad,
y un día de Misas, que los Señores Sacerdotes que aiga
en el Convento de esta Villa, las han de decir todo a costa de los
vienes que de mi ereden, y a los dichos cinco los entierren en el
Panteón que tengo mío obrado a mis espensas en el Atrio
de la Parrochia".
Hasta la fecha se venía afirmando, que en este enterramiento
estaban sepultados frailes dominicos y miembros de la familia Alcalá
Galiano[20],
pero conforme a lo antes expuesto, esta afirmación carece de
fundamento. Que se pensara que fueran dominicos los allí enterrados,
se hizo en función de las imágenes de Santo Domingo
de Guzmán y San Juan de Dios que allí había,
pues se creyó que lo eran de dos religiosos. Sobre que fuera
el panteón funerario de los Alcalá Galiano carece de
todo fundamento, pues ya Montañéz Lama nos indica que
esta linajuda familia menciana eran los patronos de la capilla de
Nuestro Padre Jesús Nazareno[21].
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FUNDACIÓNES DE MEMORIAS
PERPETUAS
Don Jacinto de Vera y Tienda, en su testamento dispone la vinculación
de su enterramiento con el mayorazgo del que era titular[22],
estando obligadas sus poseedores a mantener encendido un candil que
había en el citado panteón, con las rentas del expresado
vínculo:
"ordeno y mando y el citado Dn Jazinto de Vera que como alaja
mía propia que es el Panteón de que va hecha mención
[...] desde oy para siempre quede vinculado, pues yo le vinculo y
agrego al expresado Vínculo que fundó mi padre para
que sivra de enterramiento a sus poseedores [...]en cuio modo hago
la expresada agregación a el tal Vínculo, y legado a
mi mujer y sobrinos, pero con la condición que cada uno en
su tiempo desde mi fallezimiento, de producto de estos vienes ha de
mantener ensendida la luz del Señor de la Vera Luz (sic), y
Patriarcas Señor Santo Domingo y Señor San Juan de Dios".
Conforme a lo dispuesto por la Real Pragmática Sanción
de 21 de enero de 1768, en que se crearon las Contadurías de
Hipotecas (que fueron los precedentes de los actuales Registro de
la Propiedad), dentro del plazo de un mes desde el otorgamiento de
la escritura de constitución de la memoria perpetua, había
que presentar la misma al Oficio de Hipotecas que le correspondía,
que era el de Bujalance (Córdoba).
Esta diligencia tenía por objeto tomar razón del gravamen
perpetuo que pesaba sobre la finca sita en el Pontón, contra
el poseedor de la misma, cualquiera que fuera el título jurídico
en que basara su posesión, (herencia, compra, arrendamiento,
donación, etc.). En caso contrario, no sería válida
dicha escritura pública para que los dominicos ejercieran las
acciones judiciales que le correspondían sobre la finca hipotecada
con el gravamen, en caso de incumplimiento de sus obligaciones por
el fundador de la memoria o de otra persona que por cualquier título
la poseyera. Se cumplió este trámite debidamente, y
por ello se tomo razón en el Libro del Oficio de Hipotecas
de Bujalance, correspondiente a Doña Mencía el 6 de
julio de 1784, en el folio 10[23].
También constan en la documentación del Archivo Parroquial
de Doña Mencía referente a fundaciones pías,
que durante el Siglo XIX se hizo cargo de la misma don Francisco Muñoz
Reinoso, en calidad de sobrino de doña Rosa Muñoz Cubero,
que fue alcalde de Doña Mencía y hermano mayor de la
cofradía de Jesús Nazareno.
Esta memoria no se vio afectada por las primeras normas desamortizadoras
dictadas durante el reinado de Carlos IV, a partir de la Real Cédula
de 19 de septiembre de 1798. La razón que lo explica por el
proceso desvinculador conocido con el nombre de "Desamortización
de Godoy", deriva de que estaban excluidos del mismo las vinculaciones
de bienes que estaban afectos al cuidado de almas. Y esta era la consideración
legal que tenían las memorias perpetuas fundadas en la parroquia
de Doña Mencía.
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Imagen del enterramiento abandonado tras el incendio de la parroquia
de Doña Mencía |
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PROBLEMAS SANITARIOS DERIVADOS DE LOS CEMENTERIOS EN EL INTERIOR
DE LAS IGLESIAS
Uno de los aspectos que no podemos olvida, son los problemas sanitarios
que se derivaban de inhumar los cadáveres dentro de las parroquias,
capillas, hornacinas funerarias, y en su suelo. Los católicos,
con la finalidad de estar lo más cerca posible de lo sagrado,
procuraban enterrarse en el interior de las iglesias, pues junto con
un numero elevado de misas por el alma del fundador de una memoria,
era uno de los medios más eficaces para hacer más breve
la dura estancia en el Purgatorio.
El aumento de población que tuvo lugar en el siglo XVIII, y
las periódicas epidemias que azotaban España durante
el Antiguo Régimen, provocó que estos cementerios se
convirtieran en un foco de infecciones y lugar insalubre, no siendo
suficientes las mondas periódicas de los restos allí
inhumados, para evitar estos problemas de salud pública.
El espíritu de la Ilustración también tuvo su
influencia en la normativa reguladora de los cementerios, sobre todo
a partir de la terrible epidemia propagada en Pasajes (Guipúzcoa)
en 1781 "debida al intolerable fetor de la Iglesia". Y dio
lugar a la promulgación de una Real Cédula el 3 de abril
de 1787, que sería la primera norma que pretendió erradicar
la inhumación intramuros[24].
Limitaba los enterramientos dentro de las iglesias, exclusivamente
como honra aplicable a personas de señalada virtud, y procuraba
la creación de nuevos cementerios fuera de las poblaciones.
El espíritu que inspiraba esta regulación legal, también
lo encontramos en la escritura de fundación de objeto de nuestro
trabajo, al señalar que se cedía el terreno para la
construcción del enterramiento, pero con una cláusula
condicional: "sin causar fettor, ni ottro perjuizio a estte Conventto
Parroquia".
Teniendo en cuenta que don Jacinto de Vera y Tienda falleció
el 7 de agosto de 1786, en principio no le llego a afectar esta nueva
regulación legal. Pero a los pocos días de su finamiento,
en septiembre de ese mismo año, Doña Mencía se
vio afectada por una epidemia de tercianas, y se acordó en
Cabildo celebrado el 26 de septiembre de 1786[25], que se construyera
un nuevo cementerio en las afueras de la localidad. Y sería
el precedente del cementerio municipal que se construyó en
1835, sobre tierras que pertenecían a la ermita de Santa Catalina
y bienes propios del Ayuntamiento.
PEDRO DE MENA GUTIERREZ AUTOR DEL MONUMENTO FUNERARIO Y SIMBOLOGIA
DEL MISMO
El conjunto escultórico de piedra caliza, formado por el
Crucifijo, Santo Domingo de Guzmán y San Juan de Dios, fue
esculpido por el artista lucentino Pedro de Mena Gutiérrez.
Así consta en la inscripción que hay en el costado derecho
del Crucifijo que se encontraba encajado en el muro, descubriéndose
dicha autoría cuando se desmontó el enterramiento, con
el siguiente tenor literal: "Las iso Pedro de Mena en Luzena
el año de 1785"[26].
Pedro de Mena Gutiérrez nació posiblemente en Lucena
a principios del siglo XVIII, escultor y retablista barroco, fue uno
de los artistas lucentinos que participó en el sagrario de
la Iglesia de San Mateo de Lucena (Córdoba). Además,
realizó entre otros, el retablo para la capilla del Sto. Cristo
de la Misericordia en Lucena 1759, y el camarín de Ntra. Sra
del Rosario, sito en la parroquia de Santiago de la localidad de Montilla
en 1771.
Su última obra conocida hasta que tuvo lugar este descubrimiento,
fue el retablo de la ermita de Nuestra Señora de la O de Lucena
finalizado en 1774, falleciendo en dicha localidad el día 2
de mayo de 1794[27].
Iconográficamente este bajorrelive es una alegoría al
Calvario, pues al Crucificado en vez de estar flanqueados por la Virgen
María y San Juan, lo está por Santo Domingo de Guzmán
y San Juan de Dios por las razones que antes hemos expuesto. Esta
representación tuvo una amplia difusión durante el siglo
XVIII, y en la misma aparece la Cruz en la montaña del Gólgota,
que aparece reflejada como cúspide de una montaña cósmica
y espiritual, lugar donde fue creado y formado Adán y allí
sería crucificado Jesucristo el Hijo de Dios por los hombres.
De esa manera, se relaciona el origen del hombre con el acontecimiento
del Calvario, como esperanza de salvación[28].
Santiago Sebastián nos da las claves para interpretar la iconología
de este altar[29].
A la derecha de la Cruz aparecen los dos santos que hemos indicados,
ambos con sus símbolos característicos, a su derecha
y en lugar preferente Santo Domingo de Guzmán con un perro
a sus pies, y a la izquierda San Juan de Dios con una corona de espinas
sobre la cabeza y una granada también a sus pies. A cada lado
de la Cruz aparecían dos soles que significaban la Verdad y
la Nueva Ley, como contraposición a la Luna que no tiene luz
propia y era la imagen de la Antigua Ley. A los pies del Calvario
hay un calavera y dos tibias, símbolo típico de que
la muerta reina por doquier y también como símbolo de
piedad, además de servir de recordatorio a los vivos sobre
la brevedad de la vida, la incertidumbre del futuro y la inanidad
de lo humano. Y coronado dicho monumento funerario aparece la cruz
florenzada, como escudo de la Orden de Predicadores.
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Vista actual de la tumba de don Jacinto de Vera y Tienda |
[1]Los diezmos eran un impuesto que estaba a cargo de los fieles y
se destinaba a sufragar los gastos derivados del cuidado de almas
o "cura animorun", el sustento económico de los clérigos
que ejercían el ministerio sacerdotal y los gastos ocasionados
por el mantenimiento o construcción de las fábricas
parroquiales. Su pago recaía exclusivamente en la persona que
explotaba directamente la tierra o el ganado, independiente del título
jurídico que le facultaba para hacerlo. El importe del diezmo
era el diez por ciento bruto del producto de la tierra o el ganado
sin deducción alguna, fuera el año agrícola bueno
o malo.
[2]MUÑOZ DUEÑAS,
M ª D.: El Diezmo en el Obispado de Córdoba. Córdoba
1988, p. 105.
[3]CANTERO, J.: Compendio Histórico
del Convento de Nuestra Señora de Consolación del Orden
de Predicadores en la Villa de Doña Mencía del Reyno
de Córdoba: de sus particulares privilegios, y de los principales
pleitos que se han seguido en su defensa. Córdoba 1801. Desde
la página 36 a la 78 fray José Cantero nos narra con
detalle los pleitos en los que se vio envuelto el convento de Santo
Domingo hasta 1801.
[4] (A)rchivo (G)eneral de la
(O)rden de (P)redicadores en Andalucía. Historia de la Orden
de Predicadores en Andalucía. Libro 1º Capitulo 29. Fundación
del Convento y Parroquia de Nuestra Señora de Consolación.
Se trata de un manuscrito que narra la fundación de conventos
dominicos en Andalucía, y con respecto al de Doña Mencía
nos informa de su fundación y su devenir hasta el año
1756.
[5] (A)rchivo (H)istórico
(M)unicipal de Doña Mencía. Actas Capitulares, Caja
4. 20 de agosto 1735.
[6]MONTAÑEZ LAMA, J.: Historia
de la Iglesia Dominicana de Doña Mencía. En Boletín
Real Academia de Córdoba, n º 75 año 1956, p. 107.
[7] (A)rchivo (H)istórico
(P)rovincial (C)órdoba. (P)rotocolos (N)otariales de (D)oña
(M)encía. Mateo Gómez Moreno 1742, Legajo 8035, f. 186
r y v.
[8] (A)rchivo (P)arroquial de
(D)oña (M)encía. Hijuelas.
[9] AHPC. PNDM. Jerónimo
de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133, f. 125 y ss.
[10]APDM. Memorias Perpetuas,
Caja 1ª n º 22. Se trata de un traslado de la escritura
de fundación de una memoria perpetua, que fue otorgada por
don Jacinto de Vera y Tienda el 7 de junio de 1784, ante el escribano
público Juan José del Castillo Camacho.
[11]LOPEZ ROBERTO J.: Las disposiciones
testamentarias sobre misas y fundaciones de misas en Asturias en los
Siglos XVI al XVIII. En Religiosidad Popular, Tomo II Vida y muerte:
La imaginación religiosa, Barcelona 1989, p. 244
[12]AHPC. PNDM. Jerónimo
de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133, f. 125 r.
[13] Las memorias perpetuas
o fundaciones de misas, consisten en la celebración de una
o varias misas cada año por el alma del fundador y de las personas
que este designe, en los días señalados por este, que
suelen corresponderse con las fiestas religiosas de aquellas devociones
que le son más queridas. Para el pago de las mismas se gravan
perpetuamente unos bienes del fundador, con la obligación de
abonar con sus frutos el estipendio fijado en la escritura de constitución,
que siempre tenía lugar ante un escribano público.
[14]APDM. Memorias Perpetuas,
Caja 1ª n º 22. Mientras que no hagamos otra cita nos estamos
refiriendo a este documento.
[15]Altares privilegiados eran
aquellos en los que por la celebración de misas de anima, se
ganaban las indulgencias concedidas por ello. Por esta razón
muchos testadores señalan su deseo que las indicadas misas
se oficien en los mismos.
[16]RAMÍREZ DE ARELLANO,
R.: Inventario monumental y artístico de la Provincia de Córdoba.
Madrid 1883, p. 421: "En el rincón de la torre y la Iglesia
del lado de la Epístola, hay un sepulcro o doble sepulcro,
pues tiene dos puertas con hojas de piedra formadas por sendas losas
con candados y cerrojos de hierro. Hoy no solo están vacíos,
sino que se ignora quienes fueron sepultados allí. Son monumentales,
elevándose sobre ellos un arco en cuyo vano están, en
altorrelieve, Cristo Crucificado y a los lados dos frailes orantes,
que serían los enterrados en aquellas criptas".
[17]AHPC. PNDM. Jerónimo
de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133, f. 126 r.
[18]Este importante testimonio
documental, se refiere a una cruz de hierro que se colocó en
un lugar valeriano claramente vinculado con Doña Mencía,
como era la Cruz de los Arrieros, como refleja Juan Valera en su novela
"Las Ilusiones del Doctor Faustino". Así lo señala
Gregorio Sánchez Mohedano en "Don Juan Valera y Doña
Mencía". Córdoba 1948. Esta obra ha sido reeditada
por el Ayuntamiento de Doña Mencía en abril del 2001,
apareciendo esta referencia reflejada en la página 60.
[19]AHPC. PNDM. Jerónimo
de Corpas Sánchez 1785, Legajo 8133 ff. 59-60.
[20]La referencia a estar inhumados
dominicos la hace Ramírez de Arellano en su obra antes indicada.
El que lo fueran miembros de la familia Alcalá Galiano se refleja
en la obra publicada por Ortiz Juárez y otros "Catálogo
Artístico y Monumental de la Provincia de Córdoba"
(Córdoba 1985), si bien esta afirmación se hace con
carácter de presunción.
[21] MONTAÑEZ LAMA,
J.: "Historia de la Iglesia Dominicana..." p. 108. Además
de la documentación existente en el Archivo Histórico
Nacional, los Alcalá Galiano fueron Caballeros de la Orden
de Santiago, pero no de la de Calatrava, que según la obra
indicada de Ortiz Juárez, era el escudo que corona la hornacina
funeraria, siendo en realidad la cruz florenzada de la Orden de Predicadores.
[22]El mayorazgo se instituyo
para evitar la prodigalidad de la nobleza, y lo podemos definir como
un tipo de propiedad vinculada, que se caracterizaba porque un conjunto
de bienes se convertían inalienables e indivisibles que se
trasmitían de generación en generación a los
primogénitos. Ese conjunto no se limitaba a bienes raíces,
pues dentro del mismo se podía incluir cualquier tipo de propiedad,
como el caso que estudiamos.
[23]APDM. Memorias Perpetuas,
Caja 1ª n º 22.
[24]GOMEZ NAVARRO, S.: La construcción
de Cementerios en la Provincia de Córdoba. En Una Arquitectura
para la Muerte. Primer Encuentro Internacional sobre Cementerios Contemporáneos.
Sevilla 1993, p. 399 y ss.
[25]AHMDM. Actas Capitulares,
Caja 7. Cabildo celebrado el 26 de septiembre de 1786.
[26]SÁNCHEZ ROMERO,
A.: Una nueva obra escultórica de Pedro de Mena Gutiérrez.
En El Bermejino n º 77 abril 1986. Alfonso Sánchez Romero
hizo este descubrimiento cuando procedía a desmotar el crucifijo.
Por error tipográfico en el citado articulo se indica que la
fecha de su realización fue 1783, pero se trata de un error
tipográfico pues hemos comprobado personalmente que el año
que aparece reflejado es 1785.
[27]RAYA RAYA, M. A.: Retablo
barroco cordobés. Córdoba 1987, p. 122. Las bóvedas
de piedra del panteón, conforme a la escritura de fundación
de la memoria perpetua fueron realizadas por Antonio Ribera "maestro
picapedrero y vezino de la Villa de Cabra".
[28]SANTIAGO S.: Contrarreforma
y barroco. Madrid 1981, p. 330.
[29]SANTIAGO S.: Contrarreforma
y barroco. Madrid 1981, p. 331.
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